AESTRADIS

Nº. 011 – 2024 ACTUALIDAD SECTOR TRANSPORTES NACIONAL E INTERNACIONAL

En este boletín mensual AESTRADIS te trae las últimas noticias del transporte nacional e internacional más importantes para tu empresa.
Boletín Mensual AESTRADIS Nº. 011 (Dic)

Resumen contenido


CETM Cisternas presenta un estudio sobre el efecto de las 44 toneladas en el transporte

Este jueves CETM Cisternas ha analizado la repercusión en costes que supondría el incremento del peso máximo de los vehículos pesados a 44 toneladas para ello ha contado con la participación de fuentes expertas e independientes como Continental, Parcisa, y Scania, y se ha tomado como referencia el Observatorio de Costes del Transporte de Mercancías por Carretera.

El estudio revela que el cambio supondrá un aumento medio de los costes por vehículo en euros/km superior al 8%. CETM Cisternas han explicado que el borrador de la ley contempla que los contratos continuados de transporte deberán adecuarse y tener en cuenta el incremento de los costes.

La parte positiva del Estudio, es que éste demuestra que, una vez adecuado este incremento de los costes, se alcanza una mejora sustancial de la productividad para el conjunto de la actividad, al reducirse por encima del 9% el coste por tonelada transportada.

El estudio destaca que este cambio normativo se ve limitado en el ámbito internacional. En cuanto al factor medioambiental, es cierto que se reducirá el consumo de combustible, pero supondrá un aumento en el coste del mantenimiento de las carreteras.

Otro factor negativo son los cambios que tendrán que realizar los transportistas para adaptar y homologar los vehículos a los nuevos requisitos técnicos y, en consecuencia, podría generarse el colapso de las estaciones de ITV al tener que asumir mayor carga de trabajo. Asimismo, si el Gobierno no establece ningún tipo de ayuda para afrontar el cambio, las empresas de transporte deberán realizar fuertes inversiones o sino podrán quedarse fuera del mercado al no poder transportar cuatro toneladas más.

Se espera que la reforma se produzca antes de que finalice el 2024 y, por tanto, la entrada en vigor tendría
lugar en el segundo trimestre de 2025

Los registros de cruce de fronteras en tacógrafos inteligentes que usan versiones más antiguas de tarjeta

Nos informan sobre la interpretación de la DG MOVE de los registros de cruce de fronteras en unidades de vehículos G2V2 que coexisten con versiones de tarjetas más antiguas:

El tacógrafo inteligente v2 (G2V2) registra automáticamente los cruces de fronteras. Por lo tanto, el conductor no necesita almacenar manualmente estos datos en su tarjeta para cumplir con el Reglamento (UE) n.º 165/2014.

Si un vehículo de este tipo se conduce en la carretera, el responsable de la aplicación de la ley puede comprobar los datos de la unidad del vehículo, independientemente de la generación/versión de la tarjeta del conductor.

Para facilitar y acortar la duración de los controles cuando un conductor con una tarjeta de tacógrafo distinta a la G2V2 haya cruzado fronteras con diferentes vehículos durante los últimos 28 días (o 56 días a partir del 01/01/2025), el operador/conductor puede descargar los datos del tacógrafo inteligente v2 al cambiar de vehículo y guardarlos consigo en otros vehículos, de modo que estos datos puedan compartirse con el responsable de la aplicación de la ley durante un control.

Por último, entendemos que la comunidad de control de la aplicación de la ley ya ha debatido un enfoque común para hacer cumplir la ley en esta situación, que parece estar en línea con nuestro punto de vista expresado anteriormente. A modo de recordatorio, le recordamos que sólo el Tribunal de Justicia de la Unión Europea es competente para interpretar con autoridad el derecho de la Unión

RECORDATORIO | Cambio en la cantidad de días de registro que debe llevar el conductor

A partir del 1 de enero de 2025 los días que se pueden observar en una inspección pasan de ser el día en curso y los 28 anteriores al día en curso y los 56 días anteriores.

Por lo que a petición de las autoridades el conductor, o el transportista en su caso, debe ser capaz de tener registro de esto tanto en la tarjeta, como manuales o impresos

Aclaración sobre la señal V-23

Desde la Dirección General de Tráfico han aclarado el uso de las señales V-23 que mencionábamos en una circular anterior, que era obligatorio llevar para todos los vehículos de mercancías.

Aclaran que la disposición solo es aplicable para los vehículos dedicados al auxilio en carretera.

Por lo tanto, los vehículos que deben de llevar la señalización son aquellos matriculados desde el 2011.

Prevista apertura de la AP-66

El Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible ha avisado a través de sus perfiles en redes sociales de que, previsiblemente y salvo impedimento grave, se producirá la apertura del desvío provisional de la AP-66 a partir del pasado miércoles 27 de noviembre

Tal y como avisamos, el corte de esta vía se produjo tras el derrumbe de la ladera a la altura del km 76. Transportes señala que se ha realizado un desvío de 270 metros de longitud en los cuales se dispone de un carril de bajada sentido Asturias y dos carriles de subida sentido León.

Ambos sentidos de circulación están separados por una barrera rígida de hormigón tipo New Jersey y los carriles tienen una anchura superior a lo habitual (unos 4 metros cada uno) para permitir el paso de las quitanieves.

Además, se han colocado 100 metros de barrera dinámica de 9000 KJ, con el objetivo proteger a los vehículos y el desvío ante posibles desprendimientos durante los trabajos de retirada de los materiales.

Qué certificado ADR y ATP hay que llevar a bordo del vehículo

Según la normativa en vigor, es obligatorio llevar a bordo de la unidad de transporte tanto el Certificado de Aprobación ADR como el Certificado de Conformidad ATP, a no ser que se lleve una placa fijada a la unidad en este último caso

Teniendo en cuenta que ambos tipos de certificados se pueden haber emitido en formato papel o en formato electrónico, se dispone las siguientes formas de llevar dichos certificados:

  • Si el certificado se emitió en formato papel:
    • Se llevará el original en papel.
    • En el caso del Certificado de Conformidad ATP también se podrá llevar fotocopia autentificada por el
      organismo de control emisor.
  • Si el certificado se emitió en formato electrónico se podrá llevar:
    • una copia electrónica, que deberá incluir los metadatos que acrediten su condición de copia y que se
      visualicen al consultar el documento.
    • una copia en soporte papel, en la que deberá figurar la condición de copia y contendrá un código de
      verificación (CSV) y un código en formato QR que permitan contrastar la autenticidad del documento
      electrónico.

En el caso del Certificado de Aprobación ADR prorrogado antes del 28 de febrero de 2025, las copias en papel podrán incluir las prórrogas de forma manuscrita en el reverso.

Los Certificados de Aprobación ADR y de conformidad ATP que se lleven a bordo de acuerdo con lo descrito anteriormente deberán ser aceptados por los cargadores, por los diferentes servicios de inspección (transporte, sanidad o industria) y por los agentes de las Fuerzas de vigilancia del transporte en carretera.

Controles en carretera y requisitos técnicos

En el caso de los controles de carretera realizados por la Guardia Civil, que dispone de dispositivos electrónicos para contrastar la autenticidad de las copias, tanto el certificado ADR como el ATP emitido de forma electrónica deberán llevar un código QR que contenga la URL donde se encuentra guardado el documento electrónico.

RESPONSABILIDAD DLE CONDUCTOR: No obstante, será necesario que el conductor disponga del soporte y las aplicaciones informáticas necesarias que permitan contrastar la autenticidad de la copia mediante el acceso al certificado electrónico original, si lo requiere un agente de control o el cargador de mercancías peligrosas

Restricciones especiales puente de diciembre – País Vasco

Dirección de Tráfico del País Vasco informa que las restricciones especiales para camiones de más de 7500 kg debidas al puente de diciembre:

Jueves 5 de diciembre desde las 17:00 hasta las 21:00 horas:

  • A-8 sentido Cantabria desde el pk 119,5.
  • N-634 sentido Cantabria desde el pk 107.

Viernes 6 de diciembre desde las 10:00 hasta las 14:00 horas:

  • A-8 sentido Cantabria desde el pk 119,5.
  • N-634 sentido Cantabria desde el pk 107.

Domingo 8 de diciembre desde las 16:00 hasta las 21:00 horas:

  • A-8 sentido Irun desde el límite con Cantabria hasta el Pk 119,5.
  • N-634 sentido Irun desde el límite con Cantabria hasta Bilbao.
  • N-634 sentido Cantabria desde el Pk 107.


Nos informan de:

  • Países Bajos – Introducción de controles fronterizos
  • Reino Unido – Autorización electrónica de viaje (ETA)
  • Francia – Número duns para el cálculo de emisiones de Gei
  • Francia – Transformación del eje París – Normandía en el peaje de flejo libre
  • Francia – Actividades de mantenimiento | Túnel de Fréjus

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